Micelio
Auto25 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Bejarano Ricaurte Ana Y Otros·Demandado ---

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De Constitucionalidad
  • Rechazar por falta de carga argumentativa
  • Requisitos
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Presupuestos formales y materiales de procedencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia C-487/23.

Los peticionarios argumentaron la afectación del derecho al debido proceso por un cambio de jurisprudencia y por la elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos formales de procedencia, concluyó la Corte que la presente solicitud no cumple con el requisito de carga argumentativa.

Ello, por cuanto los memorialistas solo se limitaron a cuestionar la perspectiva desde la cual la Sala Plena asumió la demanda y a reiterar los argumentos expuestos en la misma, sino para mostrar una evidente inconformidad con la decisión adoptada y con su fundamentación, más no para ilustrar cuál o cuáles eran las manifiestas y trascendentales afectaciones a la garantía al debido proceso.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la nulidad invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR, por no cumplir el requisito de carga argumentativa, la solicitud de nulidad presentada por las ciudadanas Ana Bejarano Ricaurte y Susana Echavarría Medina, y por el ciudadano Emmanuel Vargas Penagos, en contra de la Sentencia C-487 de 2023.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.